Bruselas, 3.10.2007

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública

Bruselas, 3.10.2007

La Comisión propone ahora combinar los requisitos de esta Directiva con los de la Directiva 2003/102/CE en lo referente a la protección de los peatones.

Motivación y objetivos de la propuesta

El objetivo de la propuesta es afianzar los requisitos comunitarios dirigidos a mejorar la seguridad de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública en caso de lesiones por colisión con un vehículo de motor.

Actualmente, esos requisitos se rigen por la Directiva 2003/102/CE( ). Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicha Directiva, se emprendió un estudio sobre la viabilidad de algunos requisitos exigidos en su segunda fase y del posible uso de sistemas de seguridad activa. El estudio llegó a la conclusión de que tales requisitos eran inviables.

La Comisión propone, por lo tanto, un nuevo reglamento que constituirá la base de una combinación de requisitos viables con sistemas de seguridad activa. Este planteamiento tiene la ventaja de que el reglamento es directamente aplicable en toda la UE, no requiere la transposición al Derecho nacional y proporciona a las empresas y las autoridades competentes en materia de homologación un conjunto único de normas.

Asimismo, la Directiva 2005/66/CE de 26 de octubre de 2005, relativa al uso de sistemas de protección delantera en vehículos de motor, establece disposiciones para controlar la utilización de tales sistemas y proteger a los usuarios vulnerables de la vía pública en caso de colisión con vehículos equipados con los mismos. La Comisión propone ahora combinar los requisitos de esta Directiva con los de la Directiva 2003/102/CE en lo referente a la protección de los peatones.

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Official Journal of the European Union

Antec

Pajero

Permitted again brushguards fulfilling EC defined crashrequirements in order to reduce risks for pedestrians.

Starting from August 2006 it will again be legal for OEM customers to sell brushguards ex factory.

This has been established in an EC regulation issued in October 2005 in order to improve protection for pedestrians.

Correspondingly a main requirement of the regulation is: The brushguards must reduce the stress on potential victims in case of accidents with pedestrians.
In other words: On defined situations, the stress on a victim caused by a vehicle front WITH brushguard must be at least 10% less than the one caused from the same vehicle without brushguard.
The requirements were fulfilled as Klaus Rumpp, Technical Manager of company ANTEC from Inning points out.
ANTEC develops and manufactures this new kind of brushguards. ANTEC´s own measurements were proofed by the Federal Institute for Roads and Traffic. According to Mr. Rumpp, ANTEC will be first supplier for the new models of BMW-X5- und -X3.

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Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea

DIRECTIVA 2005/66/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de octubre de 2005 relativa al uso de sistemas de protección delantera en vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo

Artículo 1 - Objeto

El objeto de la presente Directiva es aumentar la seguridad de los peatones y de los vehículos mediante medidas pasivas. Establece requisitos técnicos para la homologación de vehículos de motor en lo referente a sistemas de protección delantera suministrados como equipo original instalado en vehículos o como unidades técnicas independientes.

Artículo 3 - Disposiciones sobre homologación

1. A partir del 25 de agosto de 2006, con respecto a un nuevo tipo de vehículo equipado con un sistema de protección delantera que cumpla los requisitos establecidos en los anexos I y II, los Estados miembros no podrán, por motivos relativos a los sistemas de protección delantera: a) denegar la homologación CE o nacional; ybr> b) prohibir la matriculación, la venta o la puesta en circulación.
2. A partir del 25 de agosto de 2006, con respecto a un nuevo tipo de sistema de protección delantera, distribuido como unidad técnica independiente y que cumpla los requisitos establecidos en los anexos I y II, los Estados miembros no podrán:
a) denegar la homologación CE o nacional;
b) prohibir la venta o la entrada en uso.
3. A partir del 25 de noviembre de 2006, con respecto a un nuevo tipo de vehículo equipado con un sistema de protección delantera, o un nuevo tipo de sistema de protección delantera suministrado como unidad técnica independiente, que no cumpla los requisitos establecidos en los anexos I y II, los Estados miembros denegarán la homologación CE o la homologación nacional.
4. A partir del 25 de mayo de 2007, con respecto a los vehículos que no cumplan los requisitos establecidos en los anexos I y II de la presente Directiva, los Estados miembros, por motivos relacionados con los sistemas de protección delantera:
a) considerarán que los certificados de conformidad de los vehículos nuevos expedidos con arreglo a la Directiva 70/156/CEE han dejado de ser válidos a efectos del artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva;
b) prohibirán la matriculación, la venta y la puesta en circulación de los vehículos nuevos que no estén provistos de un certificado de conformidad con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 70/156/CEE.
5. A partir del 25 de mayo de 2007, los requisitos que figuran en los anexos I y II, en relación con los sistemas de protección delantera distribuidos como unidades técnicas independientes, se aplicarán en virtud del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 70/156/CEE.

Artículo 5 - Revisión

A más tardar el 25 de agosto de 2010, a la luz del progreso técnico y de la experiencia, la Comisión revisará las disposiciones técnicas de la presente Directiva y, en particular, las condiciones para exigir un ensayo Parte superior de la pierna-Sistema de protección delantera, la inclusión de un ensayo Cabeza de adulto-Sistema de protección delantera y las especificaciones de un ensayo Cabeza de niño-Sistema de protección delantera. Los resultados de esta revisión serán objeto de un informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Si, como resultado de esta revisión, se considerara conveniente adaptar las disposiciones técnicas de la presente Directiva, dicha adaptación podrá realizarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 13, apartado 3, de la Directiva 70/156/CEE.

Artículo 8 - Unidades técnicas independientes

La presente Directiva no afectará a la competencia de los Estados miembros para prohibir o restringir el uso de los sistemas de protección delantera comercializados como unidades técnicas independientes antes de la entrada en vigor de la presente Directiva.

Artículo 9 - Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 10 - Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros. Hecho en Estrasburgo, el 26 de octubre de 2005.

3. DISPOSICIONES SOBRE LOS ENSAYOS

3.1. Para ser autorizados, los sistemas de protección delantera deberán superar los siguientes ensayos:
3.1.1. Parte inferior de la pierna-Sistema de protección delantera. Este ensayo se efectuará a una velocidad deimpacto de 40 km/h, el ángulo máximo de flexión dinámica de la rodilla no deberá sobrepasar los 21,0°, el desplazamiento máximo de rotura dinámica de la rodilla no superará los 6,0 mm y la aceleración medida en el extremo superior de la tibia no excederá de 200 g.
3.1.1.1. No obstante, con respecto a los sistemas de protección delantera homologados como unidades técnicas independientes para su uso en vehículos específicos de masa total admisible no superior a 2,5 toneladas homologados antes del 1 de octubre de 2005, o en vehículos de masa total admisible superior a 2,5 toneladas, las disposiciones del punto 3.1.1 podrán sustituirse por las del punto 3.1.1.1.1 o por las del punto 3.1.1.1.2.
3.1.1.1.1. El ensayo se efectuará a una velocidad de impacto de 40 km/h, el ángulo máximo de flexión dinámica de la rodilla no deberá sobrepasar los 26,0°, el desplazamiento máximo de rotura dinámica de la rodilla no superará los 7,5 mm y la aceleración medida en el extremo superior de la tibia no excederá de 250 g.
3.1.1.1.2. Los ensayos se efectuarán con el sistema de protección delantera instalado y sin sistema de protección delantera instalado, a una velocidad de impacto de 40 km/h. Los dos ensayos se efectuarán en puntos equivalentes conforme a lo acordado con la autoridad competente para los ensayos. Se registrarán los valores del ángulo máximo de flexión dinámica de la rodilla, del desplazamiento máximo de rotura dinámica de la rodilla y de la aceleración medida en el extremo superior de la tibia. En ninguno de estos casos el valor registrado para el vehículo con el sistema de protección delantera instalado excederá del 90 % del valor registrado para el vehículo sin sistema de protección delantera instalado.
3.1.1.2. Si la altura inferior del sistema de protección delantera es superior a 500 mm, este ensayo será sustituido por el ensayo Parte superior de la pierna-Sistema de protección delantera especificado en el punto 3.1.2.
3.1.2. Parte superior de la pierna-Sistema de protección delantera. Este ensayo se efectuará a una velocidad de impacto de 40 km/h, la suma instantánea de las fuerzas de impacto respecto al tiempo no será superior a 7,5 kN y el momento de flexión del impactador no superará los 510 Nm. El ensayo Parte superior de la pierna-Sistema de protección delantera se efectuará si la altura inferior del sistema de protección delantera en la posición de ensayo es superior a 500 mm.
3.1.2.1. No obstante, con respecto a los sistemas de protección delantera homologados como unidades técnicas independientes para su uso en vehículos específicos de masa total admisible no superior a 2,5 toneladas homologados antes del 1 de octubre de 2005, o en vehículos de masa total admisible superior a 2,5 toneladas, las disposiciones del punto 3.1.2 podrán sustituirse por las del punto 3.1.2.1.1 o por las del punto 3.1.2.1.2.
3.1.2.1.1. El ensayo se efectuará a una velocidad de impacto de 40 km/h. La suma instantánea de las fuerzas de impacto respecto al tiempo no será superior a 9,4 kN y el momento de flexión del impactador no superará los 640 Nm.
3.1.2.1.2. Los ensayos se efectuarán con el sistema de protección delantera instalado y sin sistema de protección delantera instalado, a una velocidad de impacto de 40 km/h. Los dos ensayos se efectuarán en puntos equivalentes conforme a lo acordado con la autoridad competente para los ensayos. Se registrarán los valores de la suma instantánea de las fuerzas de impacto y el par de torsión que actúe sobre del impactador. En ninguno de estos casos el valor registrado para el vehículo con el sistema de protección delantera instalado excederá del 90 % del valor registrado para el vehículo sin sistema de protección delantera instalado.
3.1.2.2. Si la altura inferior del sistema de protección delantera es inferior a 500 mm, este ensayo no será necesario.
3.1.3. Parte superior de la pierna-Sistema de protección delantera borde delantero. Este ensayo se efectuará a una velocidad de impacto de hasta 40 km/h, la suma instantánea de las fuerzas de impacto respecto al tiempo contra la parte superior y la parte inferior del impactador no debe superar un posible objetivo de 5,0 kN y el momento de flexión del impactador no debe superar un posible objetivo de 300 Nm. Ambos resultados se incluirán en un registro para fines de control exclusivamente.
3.1.4. Cabeza de niño/de adulto de pequeño tamaño-Sistema de protección delantera. Este ensayo se efectuará a una velocidad de impacto de 35 km/h utilizando un impactador de cabeza de 3,5 kg para los niños/adultos de pequeño tamaño, y el HPC, calculado a partir de la resultante de los tiempos registrados por el acelerómetro según lo indicado en el punto 1.15, no excederá de 1 000 en ningún caso.

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